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Ordena Comisión de Quejas y Denuncias retirar propaganda alusiva a informes de labores por posible difusión extemporánea

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En su vigésima cuarta sesión extraordinaria urgente, de carácter privado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció el informe relativo a los acuerdos de desechamiento dictados en los Procedimientos Especiales Sancionadores radicados en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), correspondientes al periodo del 30 de septiembre al 13 de octubre de 2026.

Asimismo, se analizaron tres solicitudes de medidas cautelares. La primera estuvo relacionada con la presunta difusión de propaganda política con contenido calumnioso, mientras que las otras dos fueron presentadas, de manera individual, por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por la difusión presuntamente extemporánea de propaganda alusiva a los informes de labores de un Senador de la República con licencia y de una Senadora, respectivamente. A juicio de las partes denunciantes, estas conductas contravienen las reglas para la rendición de dichos informes y podrían constituir promoción personalizada y uso de recursos públicos.

En el primer asunto, la Comisión determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, al sustentarse en hechos futuros de realización incierta. En este caso, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, por propio derecho y como representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General del INE, denunció la presunta difusión de propaganda política con contenido calumnioso atribuible al representante suplente del partido político nacional SOMOS ante dicho órgano, así como al referido partido político.

La denuncia derivó de manifestaciones realizadas durante la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2026, en las que, según el denunciante, la persona denunciada señaló que el representante de Morena “representa al crimen organizado” y tiene “la representación de los grupos del crimen organizado”. A juicio de la parte denunciante, estas expresiones le atribuyen una relación de representación con el crimen organizado y sus grupos, mediante una imputación directa, concreta y susceptible de verificación.

Por otra parte, si bien el denunciante solicitó que se ordenara la realización de diligencias para verificar si los denunciados, o cuentas o perfiles atribuibles a ellos, reprodujeron, difundieron o amplificaron los contenidos denunciados, no aportó datos precisos ni circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran acreditar, al menos de manera indiciaria, que dichos contenidos hubieran sido difundidos.

En el segundo asunto, el órgano colegiado determinó la procedencia de las medidas cautelares, toda vez que personal del Instituto constató la permanencia de propaganda alusiva al informe de labores presentado el 14 de junio del mismo año, pintada en ocho bardas. De manera preliminar, ello evidencia una posible contravención a las reglas de difusión de informes de labores, por lo que se ordenó a la parte denunciada retirar la propaganda dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del Acuerdo.

En el tercer asunto, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar, al tratarse de actos consumados de manera irreparable. Si bien inicialmente se certificó la existencia y el contenido de la propaganda pintada en una barda ubicada en la demarcación territorial Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, posteriormente, mediante una diligencia realizada el 9 de octubre, se constató que ya no se encontraba visible.

En estos dos últimos asuntos, respecto del presunto uso de recursos públicos y la promoción personalizada, se consideró que se trata de cuestiones que corresponden al estudio de fondo, sobre las cuales la Comisión no puede pronunciarse en sede cautelar.

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