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El número de licencias y regresos que puede ejecutar Rocha Moya

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El Departamento de Justicia de E U señala al gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y a nueve exfuncionarios por presunta asociación con el Cártel de Sinaloa, provocando una segunda solicitud de licencia indefinida que mantiene en incertidumbre jurídica la gobernabilidad de la entidad.

Tras la segunda solicitud de licencia indefinida del 22 de agosto al cargo de gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya —a quien le faltan 435 días para concluir su mandato— puede regresar, no hay ningún impedimento legal, consideran abogados consultados por El Universal.

Lo anterior, derivado del señalamiento del Departamento de Justicia de Estados Unidos hacia Rocha Moya y nueve exfuncionarios y funcionarios del gobierno de esa entidad por presunta asociación con el Cártel de Sinaloa.

Diferencia entre licencia y renuncia

Francisco Burgoa, abogado constitucionalista y catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dice que jurídicamente Rocha Moya puede reincorporarse al cargo después de una licencia, porque la Constitución de Sinaloa no establece un límite expreso a las licencias ni un procedimiento específico para que el gobernador constitucional retome sus funciones.

Resalta que el artículo 63 dispone que el cargo de gobernador sólo es renunciable por causa grave que califique el Congreso. El constitucionalista subraya que el morenista no ha renunciado, solicitó licencias al amparo de los artículos 50, fracción VIII, y 58, figuras que suspenden temporalmente el ejercicio del cargo, pero no extinguen su titularidad, por ello, durante la licencia puede existir una gubernatura interina, pero el gobernador constitucional sigue siendo él.

Abunda que la diferencia es jurídicamente relevante. La renuncia requiere una causa grave y la intervención del Congreso; la licencia es temporal y reversible.

Burgoa enfatiza el principal vacío de la Constitución sinaloense: establece reglas para solicitar y aprobar una licencia, pero no regula con claridad el procedimiento para la reincorporación del titular.

Rodolfo Islas, socio de Islas, Moya, Salinas y Madero S.C., abogados penalistas, menciona que constitucional y penalmente no existe prohibición para que pudiera ejercer el cargo como gobernador, ya que se tiene el principio de presunción de inocencia.

Remarca que este principio opera en tanto no exista una resolución penal que así determine como responsable de la comisión de algún hecho delictuoso. El penalista agrega que la presunción de inocencia no está destruida y como consecuencia de ello no hay razón jurídicamente para que no pudiera ocupar el encargo.

El abogado Hugo Alejandro Bermúdez indica que no fue una separación definitiva, sino una licencia temporal, aunque se hable de que tiene carácter indefinido.

¿Cuántas licencias puede tomar Rocha Moya?

“Mientras tanto la Constitución de Sinaloa en el artículo 58 prevé que se nombre un gobernador o gobernadora provisional que estará en funciones hasta que Rocha Moya regrese o renuncie. En este caso [de que renuncie], el Congreso nombraría a un sustituto”, expresa el abogado.

Irving Arellano, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y socio de la firma legal VMA Abogados, coincide en que Rocha Moya tiene la posibilidad de reasumir la gubernatura de Sinaloa, porque su separación del cargo derivó de una licencia temporal y no de una renuncia, destitución o declaración de ausencia definitiva.

Explica que, al cesar los efectos de esa licencia, conservaba la titularidad constitucional del Poder Ejecutivo y, por tanto, podía reincorporarse al ejercicio de sus funciones; lo que ocurrió el pasado 21 de agosto.

Sin embargo, al haber solicitado nuevamente una licencia por tiempo indefinido, su separación vuelve a quedar sujeta a la determinación del Congreso de Sinaloa.

Dato

  • 21 agosto pasado anunció Rubén Rocha su regreso a la gubernatura de Sinaloa, sin apoyo de la 4T.

 

 

Fuente: El Universal

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