Destacadas
Colegio de Contadores Públicos de Sonora informa sobre obligaciones fiscales del aguinaldo
El Colegio de Contadores Públicos de Sonora recordó a empleadores y trabajadores que, aunque todos tienen derecho a recibir mínimo 15 días de salario como aguinaldo, esta prestación sí puede generar impuestos cuando supera ciertos límites establecidos por la ley.
La titular de ese gremio en Sonora, María Guadalupe Ruiz Durazo, explicó que cuando el aguinaldo excede los $3,394 pesos, el trabajador está obligado a pagar impuesto sobre la cantidad que exceda este monto.
“Desde hace años, los empleadores deben (0:23) emitir CFDI de nómina, mediante el cual le informan al SAT sobre el aguinaldo pagado, el exento, el monto por el que se debe pagar impuesto, así como el impuesto que se le retuvo al trabajador”, dijo.
Enfatizó, que es importante que tanto trabajadores como patrones conozcan que una parte del aguinaldo puede estar sujeta a impuestos, y que toda la información ya queda registrada en la plataforma del SAT para la declaración anual.
Por otra parte, en cuanto al fondo de ahorro, agregó que si el patrón cumple con los límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), esta prestación no genera impuestos, aunque igualmente debe ser reportada mediante el CFDI de nómina, indicando los montos exentos y cualquier retención correspondiente.
Por último, el Colegio de Contadores Públicos de Sonora enfatizó que la fecha límite para recibir el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre, por lo que los trabajadores deben estar atentos a que esta prestación se cumpla conforme a la ley.
