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Empresas podrian incurrir en publicidad discriminatoria
Empresas podrian incurrir en publicidad discriminatoria
No sólo en el ámbito público sino en lo privado, se podría incurrir en actos discriminatorios, consideró José Gerardo Gastélum Bojórquez.
En entrevista, el director de Promoción y Capacitación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Sonora opinó que en caso de que alguna empresa utilice expresiones que atentan contra la dignidad de las personas “es contraria a los derechos humanos”.
Explicó que hay algunas frases pueden lastimar los derechos humanos de todas y todas las personas y por ende deben de abstenerse de utilizarse incluso aunque su intención fuese la broma.
“A lo que establece incluso la propia Constitución del principio de la no discriminación en su Artículo 1: es un acto de exclusión laboral en este caso, un acto discriminatorio que atenta contra el derecho al trabajo, a la igualdad, incluso es un acto contrario también a la Ley Federal del Trabajo, a Ley Federal para Prevenir y Eliminar Actos de Discriminación, incluso, no abona a esta cultura de la inclusión laboral y del respeto a los derechos humanos”, dijo.
Especificó, además, que el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en su Fracción Primera, establece que queda prohibido a los patrones o representantes, negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacional, genero, edad, discapacidad, condición social entre otros criterios más que pueden dar lugar a un acto discriminatorio.
Abundó que también el Artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar Actos de Discriminación establece precisamente lo que se entiende por discriminación, e indica que esa distinción o exclusión en la cual esa empresa incurre en su publicidad al basarse en la apariencia física no es correcto.
Finalmente, el director de Promoción y Capacitación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Sonora, precisó que casos de este tipo pueden derivador diversas consecuencias ya sea multas, retiro de publicidad, que se les brinden capacitaciones como medidas de no repetición e incluso se pueden ejercer acciones de tipo civil, penales y administrativas.
“En este caso, solicitamos que no se realicen ese tipo de acciones para respetar la dignidad de todas las personas y los derechos humanos, que se abone a esta cultura de la paz, del buen trato, que se fomente la inclusión laboral porque es una obligación tanto constitucional, convencional y legal y sobre todo evitar consecuencias legales que se pudieran presentar”, culminó.
