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ESTÁ VOLANDO LA CERTEZA JURÍDICA EN MÉXICO POR FALTA DE ALINEACIÓN DE CRITERIOS:

ESTÁ VOLANDO LA CERTEZA JURÍDICA EN MÉXICO POR FALTA DE ALINEACIÓN DE CRITERIOS: ABOGADO

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Por Redacción

 

Con motivo de las reformas al Código Penal, se han venido presentando ciertos problemas de compatibilidad y falta de alineación de los órdenes normativos que han puesto “a volar” la certeza jurídica en México, consideró el académico Jesús Alfredo Rodríguez Borbón.

 

El abogado habló sobre “La suspensión del amparo en los juicios controversiales y orales” en el marco de las actividades por el 42 Aniversario del Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad de Sonora, y dijo que se está viviendo un fenómeno muy interesante, pues no hay criterios unificados, sobre todo, porque la aplicación de la Reforma Penal aún no está en todos los estados.

 

Explicó a los estudiantes que asistieron a escuchar la conferencia, que un claro ejemplo de que no existe uniformidad en la línea de aplicación del recurso de amparo es el hecho de que la semana pasada se citó a todos los jueces del país para tratar de fijar criterios sobre la Ley de Amparo en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

“Esto nos revela que, si la Corte apenas está estudiando el asunto, entonces cómo la haremos nosotros, cómo le haremos los postulantes, los abogados con relación a nuestras inquietudes, nuestras argumentaciones, nuestros planteamientos”, expresó.

 

Rodríguez Borbón hizo una amplia explicación sobre el recurso de amparo, desde su significado simple, hasta el de lenguaje articulado a los conceptos legales, y aseguró que si existe tal diversidad de criterios entre los propios jueces, entonces crece la incertidumbre sobre el dónde está la certeza jurídica del ciudadano.

 

Durante la charla de casi una hora y media, el jurista explicó la relación del recurso de suspensión del acto reclamado de acuerdo a diversas circunstancias contempladas en los nuevos lineamientos legales, y dijo que hay muchas situaciones novedosas a considerar para su aplicación.

 

Entre las que mencionó, dijo que el acto de suspensión no debe otorgarse si con la ejecución del acto reclamado puede causarse daños emocionales o psicológicos a los menores que son objeto de una tutela especial en el nuevo marco jurídico.

 

Otro fue relacionado con el tan llevado y traído arraigo que, en términos de la Reforma Penal, solamente se aplica en los casos de que el delito esté relacionado con la delincuencia organizada, por ser considerado extremadamente grave.

 

“Si me arraigan por un delito que no sea delincuencia organizada, se me debe otorgar la suspensión y el efecto es la libertad inmediata del individuo. Ahí tenemos una primera modalidad”, explicó.

 

Añadió que en el caso de las detenciones que sean ejecutadas por autoridades administrativas, cuando estas detenciones están relacionadas con un delito administrativo se establece en el artículo 164, primer párrafo de la Ley de Amparo, que el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición inmediata del ministerio público.

 

Dos leyes vigentes y la retroactividad

 

“En el manejo de la suspensión, se va dando vigencia a ciertos derechos fundamentales del gobernado en materia penal”, estableció, y resaltó el hecho de que se está viviendo un fenómeno muy interesante y novedoso con motivo de las reformas al Código Penal.

 

Y añadió: “¿Cómo debe tramitarse la suspensión en materia penal en aquellas entidades federativas, como Sonora, en donde no ha sido implementada la reforma penal? La Corte dijo: pues lo que la Ley dice, y qué dice la Ley de Amparo. . .”

 

Rodríguez Borbón recomendó a los alumnos valorar el contenido de los artículos transitorios de las leyes, pues, casualmente, aquí está la respuesta a la pregunta expresada: “La Corte lo resolvió de la simple lectura del párrafo segundo del artículo décimo transitorio de la nueva Ley de Amparo, que nos dice que ‘en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal, el que se refiere. . . la suspensión en materia penal seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo que se refiere el artículo segundo transitorio de este decreto…’ y éste nos habla de la Ley de Amparo de 1936”.

 

“Esto nos presenta otro fenómeno jurídico muy importante del cual casi nunca hablamos: la retroactividad, y la retroactividad tiene otro fenómeno paralelo, que es la ultra actividad, y aquí tenemos la posibilidad de que una ley derogada siga temporalmente vigente conviviendo con otros órdenes normativos. Para efectos de suspensión, tengo dos leyes vigentes: la del 36 y la del 2013”, advirtió.

 

El académico agradeció a los asistentes su presencia, y al responder algunas preguntas dijo que hay mucho qué hablar del tema, pues el recurso de suspensión es elemental en las leyes mexicanas y prácticamente es también un derecho esencial de los ciudadanos.

 

 

 

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