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Modificaciones a la Constitución impulsarán avance en Ley de Migración: AGG

Modificaciones a la Constitución

impulsarán avance para consolidación de la

Ley General de Migración

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Por Redacción

 

 

Ante la urgente necesidad de que cada uno de los Estados que integran la República Mexicana, acaten las disposiciones legales que garantizan el respeto de los derechos humanos de los extranjeros que se encuentran en nuestro país, independientemente de su situación migratoria; el día de hoy las Senadoras Ana Gabriela Guevara Espinoza y Gabriela Cuevas Barrón presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la senadora Guevara Espinoza, presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios del Senado de la República, destacó que, ante la existencia de las “incongruencias jurídicas entre las leyes nacionales y los convenios internacionales, consideramos indispensable que se trabaje en una adecuación a fondo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Principalmente en lo relacionado a la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”.

La legisladora sonorense explicó que “la interpretación de la legislación vigente es diversa por parte de las autoridades migratorias, lo que provoca que se vulneren los Derechos de los migrantes y hace indispensable que México tenga una Ley General de Migración”.

Por primera vez en la historia de las actividades legislativas del Senado de la República, se cuenta con una comisión cuyo objetivo es atender de manera directa la problemática que deriva del fenómeno migratorio. Esto ha representado un gran avance para entender la complejidad de las circunstancias que han agravado este comportamiento milenario de la humanidad.

La iniciativa destaca que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base de todas las leyes que conducen la política mexicana; es por ello que con la modificación hoy presentada, se pretende agregar al artículo 73, como facultad del Congreso, la fracción XXIX-V, la cual habría de quedar de la siguiente manera:

El Congreso tiene facultad…

XXIX-V. Para dictar leyes generales sobre migración donde se establezca la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y de salubridad general de la República.  

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión expedirá la ley general correspondiente en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Para ello, solicitará previamente la opinión de las entidades federativas.

TERCERO.- Las Legislaturas de las Entidades Federativas adecuarán las legislaciones correspondientes a lo dispuesto en el presente Decreto y a la ley general que apruebe el Congreso de la Unión en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley general.

Al disfrutar el Congreso de la facultad de establecer una concurrencia legislativa entre los tres niveles de gobierno, podremos avanzar en una misma dirección uniendo esfuerzos; lo que sin dudas nos permitirá hablar en un mismo lenguaje y garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes que se encuentren en el territorio nacional.

Para mayor información, puede visitar:

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-02-17-1/assets/documentos/Ini_PT_art_73_CPEUM.pdf

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