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Emite CEDH recomendación a titular de Ceresos Ricardo Ornelas

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 30/2014 al coordinador del Sistema Estatal Penitenciario, Lic. Ricardo Ornelas Saavedra, por violación a los derechos de los reclusos en perjuicio del sonorense José Luis Villegas

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Por Redacción

 

Hermosillo, Sonora a 1 de diciembre del 2014.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 30/2014 al coordinador del Sistema Estatal Penitenciario, Lic. Ricardo Ornelas Saavedra, por violación a los derechos de los reclusos en perjuicio del sonorense José Luis Villegas Figueroa.

 

Del Oficio CNDH/5/2013/642/R, girado por el Lic. Jesús Gabino Cabanillas Herrera, coordinador de la Oficina Foránea de Nogales, Sonora, adscrito a la Quinta Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, declina competencia a este organismo con fecha 15 de febrero de 2013.

 

En este documento, se asienta la declaración del ofendido donde afirma que el 19 de octubre de 2012 ingresó al Centro de Readaptación Social II de Nogales, Sonora, donde se percató que tenía una lesión de aproximadamente un centímetro de largo en la planta del pie derecho.

 

El señor Villegas Figueroa señala que solicitó revisión médica ante el cuadro diabético que presentaba y fue hasta el 29 de octubre que al ver que la herida no sanaba y que el segundo dedo estaba negro, pidió ser trasladado al hospital para que le amputaran el dedo y poder salvar el pie.

 

El médico del Cereso Nogales II respondió que no existía riesgo alguno; sin embargo, transcurrieron 55 días para que fuera trasladado al Hospital General (Semeson) de Nogales, Sonora, lugar en el cual le amputaron la pierna al siguiente, el día 23 de diciembre de 2012.

 

Antes estos hechos y derivado de las investigaciones realizadas de manera exhaustiva por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, se emitió la Recomendación 30/2014 al titular del Sistema Estatal Penitenciario, Lic. Ricardo Ornelas Saavedra.

 

R E C O M E N D A C I Ó N

 

PRIMERO: Se proceda a la reparación del daño al Señor JOSE LUIS VILLEGAS FIGUEROA, en los precisos términos del artículo 2086 del Código Civil para el Estado de Sonora, y remitan a ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos, los medios probatorios que avalen su debido cumplimiento.

 

SEGUNDO: Se realice de forma inmediata actualización al personal servicio médico, trabajo social del Centro Penitenciario Número 2 en Nogales, Sonora en materia de derechos humanos, así como capacitación respecto a la aplicación de protocolos y normas oficiales mexicanas en materia de salud, y remita a este organismo estatal defensor de derechos humanos las constancias que lo avalen.

 

TERCERO: Se giren instrucciones de forma inmediata con el fin de que al Centro de Reinserción Social Número 2 en Nogales, Sonora, se le proporcione equipo de laboratorio de análisis clínicos, mismo que deberá de estar dotado con equipo, material y reactivos suficientes para la detección, diagnóstico, atención y curación oportuna de los padecimientos de los internos, informando a éste organismo estatal defensor de derechos humanos sobre su debido cumplimiento.

 

CUARTO: Se instruya al personal del Centro de Reinserción Social Número 2 de Nogales, Sonora, para que no autorice ingresos de pacientes con enfermedades crónicas degenerativas, graves o en etapa terminal, que requieran de la atención constante y especializada de personal de salud, debiendo informar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas para su cumplimiento.

 

QUINTO: Se inicie procedimiento administrativo al personal que intervino en el seguimiento del hoy quejoso JOSE LUIS VILLEGAS FIGUEROA, así como al Director del Centro Penitenciario, por la responsabilidad imputable a los mismos, ante la Representación Social, así mismo, se dé vista con copia certificada de la presente Recomendación, al Centro de Evaluación y Control de Confianza (C3) y órgano interno de control, para las sanciones administrativas correspondientes, de estos últimos procedimientos se requerirá la fe pública del Visitador de éste organismo estatal defensor de derechos humanos.

 

SEXTO: Se inicie capacitación en materia de Derechos Humanos al personal de todas las áreas de ese centro penitenciario, con el propósito de que se encuentren en posibilidad de realizar sus funciones en el marco de la aplicación del principio pro homine, y de esta forma se ejecute lo que más favorezca a los internos.

 

SEPTIMO:  La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de efectuar una declaración respecto de actos violatorios a los derechos humanos, cometidos por los servidores públicos en ejercicio de las facultades que les confiere expresamente la ley, así como realizar en los términos que establece el Artículo 1,  párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente, para que dentro de sus  atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad señalada.

 

OCTAVO: En este sentido y atendiendo al mismo fundamento jurídico, se solicita a Usted exhiba las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha de concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, de lo contrario dará lugar a que se interprete a que no fue aceptada.

 

NOTA IMPORTANTE:

 

                        De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la  misma, se envíen a esta H. Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado.

 

                        La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública dicha circunstancia.

 

                        Recordándole a esta Autoridad, que por motivo de la reforma Constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente Recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local, para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató dicha Recomendación

 

 

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