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Afirma la STPS que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores

• Se debe recibir antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario del año trabajado o, en su caso, la parte proporcional por el periodo laborado

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Por Redacción

 

 

Por Ley, los trabajadores deben recibir su aguinaldo antes del 20 de diciembre y en un monto mínimo de 15 días de salario del año trabajado, o en su caso, para aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia no efectuaron sus labores durante el año completo, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado.

En ningún caso el patrón puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo, no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Es importante recordar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

El aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores.

La autoridad laboral federal permanecerá atenta al cumplimiento de esta obligación y será a partir del 20 de diciembre cuando se implementen operativos de verificación en las empresas tendientes a garantizar el pleno cumplimiento de este derecho de todo trabajador. Por esto, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social  invita a los patrones a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, sin importar el ramo al que pertenezcan, pues de no hacerlo se hacen acreedores de multas por el incumplimiento.

 

 

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