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Votan diputados el nuevo código electoral para el estado de Sonora

Esta nueva ley consta de 367 artículos tal cual propuso en su momento la comisión de gobernación y puntos constitucionales este miércoles en una reunión, aunque en la sesión de este jueves hubo 44 artículos que se reservaron su discusión

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Por Rafael Rentería

 

 

Más de 12 horas tuvieron que pasar en el pleno del congreso del estado este jueves para que los 33 diputados de esta 60 legislatura se pusieran de acuerdo en el dictamen que les envió la comisión de gobernación y puntos constitucionales y votar casi a media noche para que Sonora pueda ya contar con un nuevo código en materia electoral.

Cabe señalar que la sesión ordinara se inició este jueves a las 11:33 de la mañana y culminó a las 12:05 ya de este viernes y terminó a esa hora porque una vez que se votó lo referente a la nueva ley electoral para Sonora, los diputados del PRI rompieron al quórum con el orden del día establecido y es que el punto que seguía era lo referente a la elección de la nueva mesa directiva.

Pero ya en el tema de la nueva ley de instituciones y procedimientos electorales para el estado de Sonora los 33 diputados votaron por unanimidad a favor en lo general y por mayoría en lo particular para ya darle a la entidad ese nuevo reglamento que habrá de regir las elecciones en el estado para el año siguiente.

Esta nueva ley consta de 367 artículos tal cual propuso en su momento la comisión de gobernación y puntos constitucionales este miércoles en una reunión, aunque en la sesión de este jueves hubo 44 artículos que se reservaron su discusión en lo particular y de esos 13 pudieron quedar tal cual se redactaron en el dictamen y 31 si tuvieron modificaciones que plantearon varios diputados en especial los de acción nacional.

Por ejemplo algunos de los temas que más discusión tuvieron fue el de los gastos de campaña, el cual se aprobó en el sentido que en el año de la elección en que se renueven los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los ayuntamientos, a cada partido político nacional o estatal, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al 50% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año.

 También en el año de la elección que se renueven sólo el Congreso y los 72 ayuntamientos, a cada partido se les otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al 30% del financiamiento público, se aprobó.

 Las precampañas para los precandidatos a Gobernador se realizarán durante los 40 días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente; para precandidatos a diputados, durante los 30 días anteriores al inicio del registro de candidatos para la elección correspondiente; para precandidatos de ayuntamientos cuya población sea igual o mayor a 100 mil habitantes, con 30 días de anticipación, y los de 100 mil o menos habitantes, 20 días.

 Otro tema que en todo momento causo controversia fue el de los topes de campaña y ahí en lo que corresponde a la elección de Gobernador, el tope máximo sea equivalente al monto que resulte de multiplicar el 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado, por el número de electores que estén inscritos en el padrón. Para diputados por mayoría se multiplicará el 20% del salario mínimo general vigente por el número de electores inscritos en el padrón y el monto que resulte de multiplicar 50 veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado por el número de secciones electorales que contenga el distrito.

En el asunto del rebase de tope de gastos de precampaña y por eso cualquier precandidato que no cumpla con ese ordenamiento serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos políticos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.


La operación de las fundaciones no se podían olvidar y estas van a seguir operando como lo vienen haciendo normalmente, así es que ahí no se pudo hacer mucho en el sentido de no permitir que alguien se pueda aprovechar de ese tipo de asociaciones para promocionarse políticamente

 

Y finalmente los pendones en las ciudades y sus postes, se concilió que serán los mismos ayuntamientos los que tendrá facultades para restringir el uso y equipamiento urbano de los denominados “pendones”, los cuales podrán colocarse en lugares de uso comercial o privado y en inmuebles de propiedad privada, pero ya no será el organismo electoral el que determine su registro.

 

Ya otro de los temas fueron los gastos que realicen los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos, candidaturas independientes en la propaganda electoral, actividades de campaña

 

 

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