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Debe Congreso validar votaciones en reformas constitucionales

En la Ley actual no se establece quién dará seguimiento a las votaciones para confirmar que una reforma obtuvo la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos

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Por Redacción

 

Hermosillo, Sonora, a 10 de octubre de 2013.- Que sea el Congreso del Estado el encargado de declarar el resultado de las votaciones de los ayuntamientos cuando se trate de reformas constitucionales, para darle mayor seguridad al proceso legislativo, presentaron como iniciativa los diputados Carlos Gómez Cota y José Abraham Mendívil López.

Actualmente, explicaron los legisladores priistas, existe un vació en esta parte del proceso legislativo, ya que no hay nadie que se encargue de darle seguimiento a la votación de los ayuntamientos cuando se les envía una propuesta de reforma constitucional previamente aprobada por el Congreso.

La iniciativa con proyecto de Ley presentada al Pleno en la sesión de este jueves, propone la adición de un párrafo segundo al artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Sonora.

Mendívil López explicó que éste quedaría de la siguiente forma: El Pleno del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, realizarán el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas de esta Constitución.

“Será una declaratoria de manera expresa, clara y con certeza jurídica, porque de otra manera ni diputados ni ciudadanos saben en qué momento ya se tuvo la aprobación mayoritaria de los municipios del Estado de Sonora”, indicó.

Por su parte, el diputado empalmense, Carlos Gómez Cota, manifestó que lo que se busca es darle claridad a la Constitución, darle certeza, darle transparencia, pero sobre todo seguridad al proceso legislativo.

Con esta reforma, agregó, cuando una reforma constitucional obtenga la aprobación de las dos terceras partes de los diputados locales, el Congreso se hará cargo de dar seguimiento a la votación que den los ayuntamientos a la misma para verificar que la mayoría de su aprobación.

Luego que el Congreso, a través del presidente de su presidente del periodo ordinario o la Comisión Permanente, confirmen que la reforma constitucional obtuvo la aprobación mayoritaria de los ayuntamientos, se notificará al Gobernador para que se haga la publicación en el Boletín Oficial y entonces entrará en vigor.

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