{"id":36741,"date":"2015-08-29T10:06:18","date_gmt":"2015-08-29T10:06:18","guid":{"rendered":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/2015\/08\/29\/el-tepjf-determin-que-debe-prevalecer-la-voluntad-ciudadana\/"},"modified":"2015-08-29T10:06:18","modified_gmt":"2015-08-29T10:06:18","slug":"el-tepjf-determin-que-debe-prevalecer-la-voluntad-ciudadana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/2015\/08\/29\/el-tepjf-determin-que-debe-prevalecer-la-voluntad-ciudadana\/","title":{"rendered":"EL TEPJF DETERMIN&Oacute; QUE DEBE PREVALECER LA VOLUNTAD CIUDADANA"},"content":{"rendered":"<p>Por Redacci&ograve;n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span>El T<\/span><strong>ribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n (TEPJF)<\/strong><span>&nbsp;determin&oacute; que para garantizar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, el principio de certeza y la seguridad jur&iacute;dica, as&iacute; como la supremac&iacute;a constitucional, se debe respetar el orden de prelaci&oacute;n de las listas propuestas por los partidos pol&iacute;ticos para la asignaci&oacute;n de diputados por el principio de representaci&oacute;n proporcional en los congresos.<\/span><\/p>\n<p><span>Asimismo, que el principio de paridad establecido en el art&iacute;culo 41 constitucional, que implica el ejercicio de derechos entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad, se cumple con la postulaci&oacute;n igualitaria de las candidaturas y la alternancia de g&eacute;neros.<\/span><\/p>\n<p><span>La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior resolvieron que eran inexactas las consideraciones emitidas tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos como por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participaci&oacute;n Ciudadana, por las que establecieron que las 12 curules, por el principio de representaci&oacute;n proporcional del Congreso local, deb&iacute;an ser ocupadas exclusivamente por mujeres, al margen del orden de prelaci&oacute;n de las listas propuestas por los partidos pol&iacute;ticos y de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.<\/span><\/p>\n<p><span>En este sentido, el Pleno concluy&oacute; que las reglas dadas para la contienda electoral en la entidad federativa, fueron interpretadas con miras a un concepto de paridad distinto al principio democr&aacute;tico que garantiza la Constituci&oacute;n Federal y la propia Constituci&oacute;n Morelense; de ah&iacute; que las medidas de asignaci&oacute;n que estableci&oacute;, llevaron a una variaci&oacute;n de los principios constitucionales y de las reglas legales que rigen el m&eacute;todo de asignaci&oacute;n para la integraci&oacute;n del Congreso local.<\/span><\/p>\n<p><span>Ante ello, revoc&oacute; la sentencia del Tribunal local, as&iacute; como las constancias de mayor&iacute;a correspondientes, y orden&oacute; al Consejo del Instituto local, que en un plazo de tres d&iacute;as despu&eacute;s de notificada la sentencia, entregue las constancias de mayor&iacute;a por este principio, atendiendo las listas propuestas por los partidos pol&iacute;ticos.<\/span><\/p>\n<p><span>El magistrado<\/span><strong>&nbsp;Manuel Gonz&aacute;lez Oropeza<\/strong><span>&nbsp;se dijo convencido que para materializar la igualdad sustantiva se debe garantizar la participaci&oacute;n de ambos g&eacute;neros, pero los juzgadores no pueden ir m&aacute;s all&aacute; de lo que la Constituci&oacute;n y la ley establecen, ya que dicho objetivo puede ser resuelto en las urnas y en la legislaci&oacute;n, pero no en el proceso jurisdiccional. En este caso, se&ntilde;al&oacute; que se debe garantizar el principio de paridad, pero sin alterar la relaci&oacute;n de los candidatos establecida por los partidos.<\/span><\/p>\n<p><span>La magistrada&nbsp;<\/span><strong>Mar&iacute;a del Carmen Alanis Figueroa<\/strong><span>&nbsp;vot&oacute; a favor del proyecto ya que consider&oacute; que, pese a que el marco jur&iacute;dico en el estado de Morelos no es el deseable y, por tanto, el &oacute;ptimo para garantizar la paridad &ndash;tal y como se puede ver en los resultados de la integraci&oacute;n del Congreso- dicho marco legal no permite hacer una interpretaci&oacute;n que lleve a revocar la sentencia impugnada.<\/span><\/p>\n<p><span>La juzgadora advirti&oacute; que uno de los problemas de la legislaci&oacute;n en Morelos es que no contempla la paridad en sentido horizontal, puesto que los partidos pol&iacute;ticos no tienen la obligaci&oacute;n de postular paritariamente candidatos en el primer lugar de las listas de representaci&oacute;n proporcional. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que no se debe quedar en la paridad y alternancia de g&eacute;nero en las candidaturas, sino que se debe avanzar a efectos de lograr la igualdad sustantiva a nivel constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span>Alanis Figueroa se&ntilde;al&oacute; que para resolver las faltas de este modelo, es necesario que por v&iacute;a legislativa se establezcan acciones afirmativas. Por ejemplo, obligar a que las listas de representaci&oacute;n proporcional de los partidos se encabecen por el g&eacute;nero subrepresentado o bien, que en el caso de que la integraci&oacute;n del &oacute;rgano respectivo sea impar, el n&uacute;mero sobrante le corresponda, igualmente, al g&eacute;nero subrepresentado.<\/span><\/p>\n<p><span>El magistrado&nbsp;<\/span><strong>Pedro Esteban Penagos L&oacute;pez<\/strong><span>&nbsp;manifest&oacute; que la paridad de g&eacute;nero establecida en el art&iacute;culo 41 constitucional, se garantiz&oacute; mediante la postulaci&oacute;n paritaria de candidaturas por el principio de mayor&iacute;a relativa y el electorado determin&oacute;, el d&iacute;a de la elecci&oacute;n, la conformaci&oacute;n del Congreso, por lo cual se debe tutelar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, ya que ni la autoridad administrativa, ni la jurisdiccional pueden alterar el marco jur&iacute;dico, ni apartarse del principio de certeza y seguridad jur&iacute;dica.<\/span><\/p>\n<p><span>Por su parte, el magistrado&nbsp;<\/span><strong>F<\/strong><strong>lavio Galv&aacute;n Rivera&nbsp;<\/strong><span>explic&oacute; que los jueces no pueden cambiar con una sentencia el sistema normativo vigente, ni sobreponer el principio de paridad sobre el de Democracia. Dijo que si no se respeta el voto ciudadano, se infringe el principio de certeza, seguridad jur&iacute;dica y el orden legal. &ldquo;Si no respetamos la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas, la voluntad de un tribunal estar&iacute;a suplantando la voluntad ciudadana y la supremac&iacute;a constitucional que es la base de la democracia&rdquo;, refiri&oacute;.<\/span><\/p>\n<p><span>El magistrado indic&oacute; que lo ideal es contar con un Congreso, un ayuntamiento o cualquier &oacute;rgano colegiado paritario. &ldquo;Trabajemos todos para llegar a esa circunstancia. Los legisladores haciendo el trabajo correspondiente en la ley, ya se apuntaba una posible soluci&oacute;n, que la lista de candidatos sea iniciada por una f&oacute;rmula de candidatas mujeres, y que en segundo lugar vaya la f&oacute;rmula de hombres para facilitar, no por discriminaci&oacute;n, sino para facilitar esta paridad que se est&aacute; buscando&rdquo;, argument&oacute;.<\/span><\/p>\n<p><span>Se&ntilde;al&oacute; que ha insistido sobre el tema de igualdad entre mujeres y hombres, en ese sentido, puntualiz&oacute; que en el C&oacute;digo Civil de 1827-1828, de Oaxaca, se establec&iacute;a en el art&iacute;culo 17, que: &ldquo;Los derechos de los dos sexos son los mismos, a excepci&oacute;n de las diferencias establecidas por las leyes. Si desde 1827 hemos tenido estas disposiciones, &iquest;qu&eacute; ha pasado en el transcurso de casi 200 a&ntilde;os? El problema es de leyes, el problema es de derechos formales o el problema es de educaci&oacute;n, de formaci&oacute;n, de convencimiento&rdquo;.<\/span><\/p>\n<p><span>En tanto, el magistrado&nbsp;<\/span><strong>Salvador Nava Gomar<\/strong><span>&nbsp;manifest&oacute; que el Tribunal de Morelos, con la finalidad de garantizar el principio de paridad, modific&oacute; la totalidad de la lista de representaci&oacute;n proporcional pero dej&oacute; de valorar, tanto la voluntad de los votantes, como el registro previo de los partidos pol&iacute;ticos, que en ejercicio de su autodeterminaci&oacute;n presentaron un orden para sus listas. Con ello, se vulner&oacute; el principio de auto-organizaci&oacute;n de los partidos, el modelo electoral y el principio democr&aacute;tico.<\/span><\/p>\n<p><span>El magistrado presidente de la Sala Superior,&nbsp;<\/span><strong>Constancio Carrasco Daza<\/strong><span>, se&ntilde;al&oacute; que es una cl&aacute;usula intangible de nuestro orden constitucional la configuraci&oacute;n paritaria de g&eacute;nero en la postulaci&oacute;n de las candidaturas a legisladores, tanto en el &aacute;mbito federal como local. Refiri&oacute; que dicho principio se encuentra resguardado en el sistema de representaci&oacute;n proporcional, con la prelaci&oacute;n y alternancia en la lista propuesta por cada partido.&nbsp;<\/span><\/p>\n<p><span>En ese sentido, consider&oacute; que al registrar las listas antes mencionadas, con el cincuenta por ciento de mujeres y el cincuenta por ciento de hombres, los partidos pol&iacute;ticos no trastocaron el orden constitucional federal ni del Estado de Morelos.&nbsp;<\/span><br \/><strong><br style=\"line-height: 17.0400009155273px\" \/>Se confirma asignaci&oacute;n de diputados de representaci&oacute;n proporcional en Congreso de Nuevo Le&oacute;n<\/strong><br \/><span>Por otra parte, la Sala Superior confirm&oacute; la asignaci&oacute;n de diputados por el principio de representaci&oacute;n proporcional en el Congreso de Nuevo Le&oacute;n, establecido por la Comisi&oacute;n Estatal Electoral de dicha entidad, al considerar que atendi&oacute; las particularidades del sistema electoral.<\/span><\/p>\n<p><span>El Pleno estableci&oacute; que no es posible que en la fase de asignaci&oacute;n se compense la disparidad entre hombres y mujeres, derivada de las elecciones de mayor&iacute;a relativa, ni que se aplique el principio de alternancia de g&eacute;nero, como lo pretend&iacute;an las impugnantes, ya que ello trastocar&iacute;a la base fundamental del sistema electoral, en el cual prevalecen las votaciones emitidas a favor de los partidos y candidatos, para establecer la integraci&oacute;n del Congreso local, tanto por el principio de mayor&iacute;a relativa como por el de representaci&oacute;n proporcional.<\/span><\/p>\n<p><span>Asimismo, el Pleno determin&oacute; que resulta constitucional que los candidatos independientes puedan acceder a una diputaci&oacute;n a trav&eacute;s del principio de mayor&iacute;a relativa, ya que es acorde con la configuraci&oacute;n con la que constitucionalmente cuentan las legislaturas de los estados.<\/span><\/p>\n<p><span>La Magistrada Alanis Figueroa vot&oacute; en contra del asunto y emiti&oacute; voto particular, ya que comparti&oacute; que fuera infundado que los candidatos independientes tuvieran acceso a la representaci&oacute;n proporcional, no as&iacute; que se desestimen los planteamientos para garantizar que en la integraci&oacute;n de la lista de representaci&oacute;n proporcional, se observe la paridad, en la cual la regla de alternancia resulta necesaria.<\/span><\/p>\n<p><span>Alanis Figueroa se&ntilde;al&oacute; que la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 263, fracci&oacute;n II, de la Ley Electoral local, debe ser en el sentido de que las diputaciones de representaci&oacute;n proporcional sean asignadas, de manera alternada a los g&eacute;neros, a los candidatos que no habiendo obtenido mayor&iacute;a relativa en su distrito hubieren obtenido el mayor porcentaje de votos en su distrito a favor de sus partidos acorde con el g&eacute;nero al que pertenecen, en el entendido que el primer lugar de la lista de cada partido pol&iacute;tico, se determinar&aacute; en funci&oacute;n del candidato que haya obtenido el mayor porcentaje de votaci&oacute;n, con independencia de su g&eacute;nero.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL TEPJF DETERMIN&Oacute; QUE DEBE PREVALECER LA VOLUNTAD CIUDADANA Y EL PRINCIPIO DE CERTEZA EN LA INTEGRACI&Oacute;N DE LOS CONGRESOS<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":36742,"comment_status":"","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[178],"tags":[3795],"class_list":["post-36741","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local","tag-tepjf"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/1440867978_TEPJF.jpg","amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36741\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/36742"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}