{"id":261442,"date":"2026-06-26T20:24:19","date_gmt":"2026-06-27T03:24:19","guid":{"rendered":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/?p=261442"},"modified":"2026-06-26T20:24:19","modified_gmt":"2026-06-27T03:24:19","slug":"consejo-general-del-ine-resuelve-solicitudes-de-registro-de-nuevas-fuerzas-politicas-con-base-en-el-analisis-individual-de-cada-expediente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/2026\/06\/26\/consejo-general-del-ine-resuelve-solicitudes-de-registro-de-nuevas-fuerzas-politicas-con-base-en-el-analisis-individual-de-cada-expediente\/","title":{"rendered":"Consejo General del INE resuelve solicitudes de registro de nuevas fuerzas pol\u00edticas con base en el an\u00e1lisis individual de cada expediente"},"content":{"rendered":"<p class=\"x_MsoNormal\"><span data-olk-copy-source=\"MessageBody\">El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvi\u00f3 este jueves las solicitudes de registro presentadas por las organizaciones ciudadanas que concluyeron el procedimiento para constituirse como Partidos Pol\u00edticos Nacionales, mediante el an\u00e1lisis individual, exhaustivo y diferenciado de cada uno de los expedientes.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Durante una sesi\u00f3n p\u00fablica caracterizada por un debate abierto, plural y ampliamente argumentado, las consejeras y los consejeros electorales analizaron los proyectos de resoluci\u00f3n correspondientes, as\u00ed como la informaci\u00f3n y elementos incorporados legalmente a los expedientes antes de emitir su voto.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Como resultado de dicha revisi\u00f3n, el Consejo General determin\u00f3 que algunas organizaciones acreditaron el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n, la Ley General de Partidos Pol\u00edticos y el Instructivo aprobado por el propio Instituto, mientras que otras no alcanzaron ese est\u00e1ndar jur\u00eddico, por lo que resolvi\u00f3 negar el registro como Partido Pol\u00edtico Nacional a dos de ellas.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Al fijar su posicionamiento, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, subray\u00f3 que la decisi\u00f3n del Consejo General no respondi\u00f3 a consideraciones de naturaleza pol\u00edtica, sino exclusivamente al cumplimiento de las normas previamente establecidas para todas las organizaciones participantes.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u201cLa decisi\u00f3n que hoy adopta este Consejo General no es una valoraci\u00f3n de afinidades pol\u00edticas ni de conveniencia electoral. Es una determinaci\u00f3n jur\u00eddica sustentada en expedientes, pruebas, verificaciones y reglas conocidas por todas las organizaciones desde el inicio del proceso\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">La Consejera Presidenta destac\u00f3 que el procedimiento desarrollado por el Instituto represent\u00f3 uno de los ejercicios de verificaci\u00f3n m\u00e1s amplios realizados por la autoridad electoral, mediante la revisi\u00f3n de cientos de asambleas, m\u00e1s de un mill\u00f3n de afiliaciones, los documentos b\u00e1sicos de las organizaciones, as\u00ed como sus informes de fiscalizaci\u00f3n y los procedimientos administrativos derivados de dicho proceso.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Asimismo, enfatiz\u00f3 que el Consejo General tiene la obligaci\u00f3n constitucional de valorar no s\u00f3lo el cumplimiento cuantitativo de requisitos, sino tambi\u00e9n los elementos cualitativos indispensables para preservar la integridad del sistema de partidos pol\u00edticos, entre ellos la autenticidad de las afiliaciones, la regularidad de las asambleas, la legalidad del financiamiento y el respeto a las restricciones constitucionales aplicables.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Durante la discusi\u00f3n de los proyectos relativos a las dos organizaciones que no obtuvieron su registro, la Consejera Frida G\u00f3mez Puga sostuvo que, a partir de los elementos contenidos en los respectivos expedientes, no era posible concluir que ambas organizaciones hubieran acreditado de manera plena el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para incorporarse al sistema nacional de partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Respecto de una de ellas,<b>\u00a0<\/b>aclar\u00f3 que la participaci\u00f3n activa de personas ministras de culto en distintas etapas del procedimiento constitutivo actualizaba una de las hip\u00f3tesis previstas por la normatividad electoral para invalidar diversas asambleas distritales, lo que imped\u00eda alcanzar el m\u00ednimo legal requerido. A\u00f1adi\u00f3 que las irregularidades detectadas en materia de fiscalizaci\u00f3n tambi\u00e9n compromet\u00edan la certeza sobre el origen, destino y aplicaci\u00f3n de los recursos utilizados durante el proceso constitutivo.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">En cuanto a la otra agrupaci\u00f3n, la Consejera G\u00f3mez Puga expuso que las irregularidades acreditadas en materia de autenticidad de afiliaciones, las inconsistencias detectadas en el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n y la informaci\u00f3n institucional incorporada al expediente imped\u00edan afirmar que el procedimiento constitutivo hubiera satisfecho integralmente los principios de certeza, legalidad y libre afiliaci\u00f3n que exige la Constituci\u00f3n para el otorgamiento de un registro partidista.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Las resoluciones aprobadas por el Consejo General obedecen exclusivamente a las particularidades de cada expediente y fueron adoptadas bajo los mismos criterios jur\u00eddicos aplicables a todas las organizaciones participantes.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Los criterios de evaluaci\u00f3n fueron establecidos con anterioridad al inicio del proceso de constituci\u00f3n de partidos pol\u00edticos y se aplicaron de manera uniforme durante toda la revisi\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica realizada por las \u00e1reas competentes del Instituto. El resultado refleja el cumplimiento diferenciado de los requisitos legales y constitucionales por parte de cada organizaci\u00f3n, y no consideraciones de car\u00e1cter pol\u00edtico.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">El Instituto Nacional Electoral reitera que la constituci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos Nacionales constituye un derecho de asociaci\u00f3n pol\u00edtica reconocido por la Constituci\u00f3n, cuyo ejercicio debe desarrollarse bajo los principios de legalidad, certeza, transparencia, equidad y respeto pleno al Estado de derecho.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Finalmente, el INE recuerda que las organizaciones que no compartan las determinaciones adoptadas por el Consejo General cuentan con las v\u00edas jurisdiccionales previstas en la legislaci\u00f3n electoral para impugnar las resoluciones correspondientes ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, instancia competente para realizar la revisi\u00f3n definitiva de estos actos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvi\u00f3 este jueves las solicitudes de registro presentadas por las organizaciones ciudadanas que concluyeron el procedimiento para constituirse como Partidos Pol\u00edticos Nacionales, mediante el an\u00e1lisis individual, exhaustivo y diferenciado de cada uno de los expedientes. 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