{"id":251941,"date":"2026-04-09T17:32:23","date_gmt":"2026-04-10T00:32:23","guid":{"rendered":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/?p=251941"},"modified":"2026-04-09T17:32:23","modified_gmt":"2026-04-10T00:32:23","slug":"ordena-ine-retirar-promocional-de-movimiento-ciudadano-en-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/2026\/04\/09\/ordena-ine-retirar-promocional-de-movimiento-ciudadano-en-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Ordena INE retirar promocional de Movimiento Ciudadano en redes sociales"},"content":{"rendered":"<p class=\"x_MsoNormal\"><span data-olk-copy-source=\"MessageBody\">La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvi\u00f3 tres solicitudes de medidas cautelares: una relacionada con la presunta difusi\u00f3n de propaganda pol\u00edtico-electoral atribuible al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por posible uso indebido de la pauta; otra presentada por Morena en contra de Movimiento Ciudadano, derivada de la presunta difusi\u00f3n de propaganda electoral calumniosa en redes sociales; y una m\u00e1s vinculada con la posible vulneraci\u00f3n a los principios de independencia e imparcialidad en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos electorales que participar\u00e1n en el Proceso Electoral Local (PEL) 2025-2026 en el estado de Coahuila.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">En el primer asunto, se analiz\u00f3 una queja presentada en contra del PRI por la difusi\u00f3n del promocional \u201cRUTA DEL ENRIQUECIMIENTO\u201d, pues a consideraci\u00f3n de la denunciante se difunde contenido calumnioso en su contra y utiliza su imagen sin que medie su consentimiento, lo cual implica un tratamiento indebido de datos personales.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias determin\u00f3, por unanimidad de votos, que resulta improcedente ordenar el retiro del material, al considerar que, de un an\u00e1lisis preliminar, las expresiones contenidas en el promocional no constituyen la imputaci\u00f3n directa de un hecho o delito falso, sino una cr\u00edtica pol\u00edtica relacionada con la gesti\u00f3n gubernamental en el estado de Nuevo Le\u00f3n, amparada por la libertad de expresi\u00f3n; asimismo, respecto a la aparici\u00f3n de su imagen en el promocional de televisi\u00f3n no se advirti\u00f3 un uso indebido ni la intenci\u00f3n de atribuirle la comisi\u00f3n de un delito, pues, preliminarmente, se trata de una persona que ostenta un cargo dentro del gobierno estatal y que cuenta con proyecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>Contenido del promocional de Movimiento Ciudadano s\u00ed constituye un hecho falso<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">En un segundo asunto, el partido pol\u00edtico Morena present\u00f3 una queja en contra de Movimiento Ciudadano, por la difusi\u00f3n de un promocional en las redes sociales Instagram, Facebook y YouTube, pues a su consideraci\u00f3n se le imputa un hecho falso al sostener que, desde enero de 2024 hasta junio de este a\u00f1o, ha recibido m\u00e1s de 8 mil millones de pesos y que \u201c<i>Y aunque prometieron devolver la mitad, no regresaron ni un solo peso<\/i>\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">El colegiado determin\u00f3 procedente ordenar el retiro del promocional, debido a que el denunciante renunci\u00f3 a parte de su financiamiento durante la contingencia por COVID-19, situaci\u00f3n que qued\u00f3 de manifiesto en el acuerdo INE\/CG85\/2020, aspecto que no fue verificado por el denunciado, a pesar de que se encontraba en posibilidad de conocer dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Sin que pase desapercibido que el audiovisual denunciado se refiere al supuesto financiamiento que ha recibido Morena a partir del a\u00f1o 2024, lo que sumado a la frase relativa a que no ha regresado un solo peso, pretende establecer que a partir de dicha fecha el partido pol\u00edtico no ha reintegrado recurso alguno de ese financiamiento; no obstante, la imagen y declaraci\u00f3n que se incluyen para tratar de justificar esta aseveraci\u00f3n se refieren a hechos acontecidos en una fecha anterior a 2024, por lo cual no pueden servir de base para pretender justificar que, a partir de dicha temporalidad, el partido pol\u00edtico Morena se ha negado a reintegrar o renunciar a financiamiento alguno; en consecuencia, en sede cautelar, se considera procedente ordenar el retiro del promocional, al actualizarse una posible calumnia electoral.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Sobre la tutela preventiva, se determin\u00f3 improcedente, pues desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se trata de una solicitud gen\u00e9rica que versa sobre hechos futuros de realizaci\u00f3n incierta.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>Dos personas no podr\u00e1n participar como Supervisores\/as Electorales y Capacitadores\/as Asistentes Electorales en el PEL 2026 de Coahuila<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">En el \u00faltimo asunto, la Comisi\u00f3n resolvi\u00f3 una medida cautelar derivada de un Procedimiento Ordinario Sancionador (POS) relacionada con el proceso de reclutamiento, selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las figuras de Supervisores\/as Electorales y Capacitadores\/as Asistentes Electorales para el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, al advertirse de manera preliminar que dos personas aspirantes eran, presumiblemente, militantes del PRI.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">En el contexto de las investigaciones preliminares se desprende que la afiliaci\u00f3n se hab\u00eda realizado de forma voluntaria, lo que podr\u00eda comprometer los principios de imparcialidad e independencia en su actuaci\u00f3n ante el desarrollo y preparaci\u00f3n del Proceso Electoral Local en cita, por lo que se orden\u00f3 impedir su contrataci\u00f3n y en caso de haberse celebrado el contrato correspondiente, realizar las acciones conducentes para evitar que contin\u00faen ejerciendo el cargo.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvi\u00f3 tres solicitudes de medidas cautelares: una relacionada con la presunta difusi\u00f3n de propaganda pol\u00edtico-electoral atribuible al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por posible uso indebido de la pauta; 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