{"id":219732,"date":"2025-05-27T10:34:03","date_gmt":"2025-05-27T17:34:03","guid":{"rendered":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/?p=219732"},"modified":"2025-05-27T10:34:03","modified_gmt":"2025-05-27T17:34:03","slug":"cndh-constata-actos-de-violencia-obstetrica-y-danos-ocasionados-a-la-salud-de-persona-recien-nacida-en-hospital-del-imss-en-oaxaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/2025\/05\/27\/cndh-constata-actos-de-violencia-obstetrica-y-danos-ocasionados-a-la-salud-de-persona-recien-nacida-en-hospital-del-imss-en-oaxaca\/","title":{"rendered":"CNDH constata actos de violencia obst\u00e9trica y da\u00f1os ocasionados a la salud de persona reci\u00e9n nacida en hospital del IMSS en Oaxaca"},"content":{"rendered":"<p>Indebidamente se orden\u00f3 el alta m\u00e9dica de la paciente, situaci\u00f3n que condicion\u00f3 que el nacimiento de su hijo se consumara en un domicilio y con asistencia de una partera de comunidad, espacio que no contaba con los medios necesarios para su atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Ante el da\u00f1o neurol\u00f3gico que sufri\u00f3 la persona reci\u00e9n nacida, la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 al IMSS garantizarle atenci\u00f3n prioritaria<\/p>\n<p>Personal m\u00e9dico del Hospital General de Zona n\u00famero 1 \u201cDr. Demetrio Mayoral Pardo\u201d, ubicado en Oaxaca, otorg\u00f3 de manera precipitada el alta m\u00e9dica a una mujer embarazada en trabajo de parto, lo que provoc\u00f3 que su parto fuera atendido en su domicilio y en condiciones inadecuadas, provocando con ello da\u00f1os a la salud de la persona reci\u00e9n nacida, seg\u00fan la Recomendaci\u00f3n 67\/2025, emitida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).<\/p>\n<p>La v\u00edctima acudi\u00f3 el 2 de abril de 2022 a dicho hospital con 37 semanas de gestaci\u00f3n y contracciones. Al d\u00eda siguiente, le informaron que todav\u00eda no estaba en condiciones para el parto, por lo cual recibi\u00f3 el alta. Regres\u00f3 a su domicilio que se encuentra a una hora con treinta minutos de distancia y, al llegar a su casa, sufri\u00f3 la ruptura de la fuente, por lo que solicit\u00f3 apoyo a una partera de su comunidad. Posteriormente, se solicit\u00f3 una ambulancia para trasladar a la paciente y al reci\u00e9n nacido a ese nosocomio para recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica, derivado de lo cual \u00e9ste \u00faltimo present\u00f3 afectaciones en su salud.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n de la CNDH acredit\u00f3 violaciones a los derechos humanos a la protecci\u00f3n de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obst\u00e9trica y al acceso a la informaci\u00f3n en materia de salud de la v\u00edctima; a la salud y al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez de la persona reci\u00e9n nacida; as\u00ed como al proyecto de vida de siete personas m\u00e1s, por la falta de vigilancia de la evoluci\u00f3n del trabajo de parto y otras deficiencias.<\/p>\n<p>En su caso, se efectu\u00f3 una exploraci\u00f3n f\u00edsica inadecuada; mientras que al darla de alta se subestimaron las particularidades del caso, puesto que el traslado de hora y media hasta su domicilio condicion\u00f3 que el nacimiento del beb\u00e9 se consumara en un ambiente (en domicilio y con apoyo de una partera) que no contaba con los medios necesarios para su atenci\u00f3n inmediata en materia de pediatr\u00eda, adem\u00e1s de que fue notable la ausencia de cuna de calor radiante y equipo de reanimaci\u00f3n neonatal, lo que finalmente comprometi\u00f3 su salud neurol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Por otro lado, el an\u00e1lisis del escrito de queja permiti\u00f3 saber que, durante su hospitalizaci\u00f3n, el personal m\u00e9dico realiz\u00f3 a la paciente tactos vaginales, pese a que manifest\u00f3 su rechazo. Despu\u00e9s del alumbramiento, se le traslad\u00f3 al citado hospital general, pero el personal m\u00e9dico que la recibi\u00f3 efectu\u00f3 comentarios violentos y victimizantes, y fue objeto de burlas, adem\u00e1s de que la despojaron de su alta m\u00e9dica del 3 de abril de 2022 lo que, en conjunto, configur\u00f3 actos de violencia obst\u00e9trica.<\/p>\n<p>Ante ello, la CNDH solicit\u00f3 al IMSS la inmediata reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado que, en su caso proceda, para la persona reci\u00e9n nacida, lo que debe contemplar los gastos en atenci\u00f3n m\u00e9dica, de rehabilitaci\u00f3n o para la compra de medicamentos realizados por sus progenitores; adem\u00e1s de garantizarle atenci\u00f3n m\u00e9dica prioritaria en el Instituto; as\u00ed como el otorgamiento de una compensaci\u00f3n para las otras v\u00edctimas a quienes tambi\u00e9n deber\u00e1 proporcionar asistencia psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Colaborar en la investigaci\u00f3n que se realice para deslindar responsabilidades e impartir un curso de sensibilizaci\u00f3n con la finalidad de brindar una atenci\u00f3n m\u00e9dica integral con calidad desde una perspectiva de g\u00e9nero, al personal m\u00e9dico adscrito a los servicios de Tococirug\u00eda, Ginecolog\u00eda y Obstetricia y\/o servicios hom\u00f3logos del hospital donde ocurrieron los hechos; as\u00ed como exhortarlos a brindar atenci\u00f3n sensible, emp\u00e1tica, digna y de calidad, bajo los principios de profesionalismo, legalidad y disciplina a las mujeres y personas gestantes derechohabientes.<\/p>\n<p>La CNDH suma esfuerzos con los servicios p\u00fablicos de salud para erradicar los malos tratos, indiferencia y discriminaci\u00f3n que, en algunos casos, sufren las mujeres las mujeres y personas gestantes, subrayando la importancia de que durante la realizaci\u00f3n de sus actividades profesionales el personal m\u00e9dico y administrativo se conduzca con estricto apego a los derechos humanos.<\/p>\n<p>La Recomendaci\u00f3n 67\/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cndh.org.mx.\/\">http:\/\/www.cndh.org.mx.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Indebidamente se orden\u00f3 el alta m\u00e9dica de la paciente, situaci\u00f3n que condicion\u00f3 que el nacimiento de su hijo se consumara en un domicilio y con asistencia de una partera de comunidad, espacio que no contaba con los medios necesarios para su atenci\u00f3n inmediata. 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