{"id":218968,"date":"2025-05-20T09:18:30","date_gmt":"2025-05-20T16:18:30","guid":{"rendered":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/?p=218968"},"modified":"2025-05-20T09:18:30","modified_gmt":"2025-05-20T16:18:30","slug":"ordena-ine-retirar-publicaciones-en-redes-sociales-en-el-marco-de-la-eleccion-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/rnoticias.com.mx\/Portal\/2025\/05\/20\/ordena-ine-retirar-publicaciones-en-redes-sociales-en-el-marco-de-la-eleccion-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"Ordena INE retirar publicaciones en redes sociales en el marco de la elecci\u00f3n del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"<p class=\"x_MsoNormal\"><span data-olk-copy-source=\"MessageBody\">La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvi\u00f3 seis medidas cautelares por probable vulneraci\u00f3n al principio de inequidad en la contienda, la supuesta comisi\u00f3n de hechos que podr\u00edan constituir Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero (VPMRG), y por la presunta vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. Asimismo, conoci\u00f3 un informe relativo a las quejas desechadas. Todo lo anterior, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elecci\u00f3n de diversos cargos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n 2024-2025.<\/span><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>Expresiones publicadas en redes sociales podr\u00edan actualizar VPMRG<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Una persona que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus datos present\u00f3 una denuncia en contra de un medio de comunicaci\u00f3n y quienes resulten responsables, derivado de la difusi\u00f3n de diversas publicaciones y comentarios en distintas redes sociales, lo que, desde su perspectiva, constituye VPMRG en su contra.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Desde una \u00f3ptica preliminar, el \u00f3rgano colegiado consider\u00f3 la improcedencia de 68 publicaciones, al no hacer alusi\u00f3n a la denunciante o por no contener elementos\u00a0 de VPMRG; en otras 22 publicaciones se declar\u00f3 la procedencia, ya\u00a0 que podr\u00edan actualizar VPMRG contra la quejosa, toda vez que contienen expresiones y\/o comentarios ofensivos que refuerzan estereotipos de g\u00e9nero, por lo que se orden\u00f3 a la red social X y a diversos usuarios de esta red, retirar las publicaciones y\/o comentarios derivados del an\u00e1lisis de esta denuncia.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">En otro asunto, una persona en su calidad de candidata a Jueza de Distrito en el estado de Morelos, present\u00f3 una denuncia en contra de Edgar Mart\u00ednez Arroyo, por diversas manifestaciones que podr\u00edan violentarla como mujer en uso de sus derechos pol\u00edtico-electorales, y en contra de quien resulte responsable de dos publicaciones en la red social Facebook, ya que, a decir de la quejosa, contienen expresiones y conductas que pudieran generar una campa\u00f1a negativa en contra de su participaci\u00f3n como candidata.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias, desde una \u00f3ptica preliminar, determin\u00f3 que las publicaciones denunciadas no actualizan VPMRG, ya que forman parte del debate p\u00fablico, no existiendo elementos suficientes para justificar una medida cautelar.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Finalmente, una persona candidata a Jueza de Distrito en el estado de Baja California, present\u00f3 una denuncia en contra de Cindy Alejandra Lara G\u00f3mez, por la supuesta comisi\u00f3n de actos constitutivos de VPMRG, por la difusi\u00f3n de una publicaci\u00f3n en la red social X de la denunciada, en la que, a decir de la quejosa, se le atribuyen hechos falsos, uso no consentido de datos personales, adem\u00e1s de tener la intenci\u00f3n de da\u00f1ar la imagen y reputaci\u00f3n profesional de la candidata.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">La Comisi\u00f3n, como resultado de la investigaci\u00f3n preliminar, consider\u00f3 improcedente la adopci\u00f3n de medidas cautelares, por tratarse de actos consumados, ya que la publicaci\u00f3n denunciada, no se encuentra visible, as\u00ed como la improcedencia de la tutela preventiva, por tratarse de hechos futuros de realizaci\u00f3n incierta.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>Se ordena eliminar publicaciones en la red social Facebook de candidata a Ministra de la SCJN<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Guillermo Ricardo Salinas Luca denunci\u00f3 a una persona candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), por la presunta difusi\u00f3n de propaganda en diversos perfiles de la red social Facebook, trasgrediendo disposiciones en materia electoral, pues a decir del denunciante, se incurri\u00f3 en la contrataci\u00f3n de publicidad en redes sociales y la aportaci\u00f3n de entes no permitidos, vulnerando el principio de equidad, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elecci\u00f3n de diversos cargos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n 2024-2025.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Derivado del an\u00e1lisis preliminar, el colegiado consider\u00f3 procedente la adopci\u00f3n de medidas cautelares, por lo que se orden\u00f3 se eliminen las publicaciones difundidas en los perfiles\u00a0 de la red social Facebook: Contra la Mafia del Poder, Mujeres TransformandoMX, Hijxs de la Transformaci\u00f3n, Rumbo Claro MX y Universidad Intercontinental, toda vez que, de manera preliminar, se advierten diversas publicaciones alusivas a la denunciada, que fueron pautadas para potencializar su difusi\u00f3n, las cuales, en sede cautelar, se estima que no cumplen con los par\u00e1metros establecidos en el marco jur\u00eddico aplicable, lo que pudiera vulnerar la equidad en la contienda.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Si bien las publicaciones fueron contratadas para publicitarse en determinada fecha, y que, la difusi\u00f3n potencializada, en algunos casos, ya no se encuentran vigentes, se orden\u00f3 a Meta Platforms, INC., retirar de su plataforma de Facebook las publicaciones se\u00f1aladas en el acuerdo.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Respecto al probable uso indebido de recursos privados y aportaciones ilegales, la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que no puede pronunciarse en sede cautelar, en tanto que ata\u00f1e al fondo del asunto.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>Publicaciones en redes sociales de candidato a Magistrado del TEPJF que presuntamente vulneraban al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez fueron eliminadas<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">En otra queja, Carmen Patricia L\u00f3pez Valle denunci\u00f3 a un candidato a Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), por la presunta vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, toda vez que el denunciado public\u00f3 en sus perfiles de las redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, material en los cuales se observa la imagen de una persona menor de edad.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias determin\u00f3 improcedente la adopci\u00f3n de medidas cautelares, ya que las publicaciones motivo de la queja fueron eliminadas, trat\u00e1ndose de hechos consumados de manera irreparable.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>Participaci\u00f3n de candidata en programa de radio, preliminarmente, no constituyen una adquisici\u00f3n de tiempos en radio, ni contraviene el principio de equidad en la contienda electoral<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Una persona que solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus datos, denunci\u00f3 a una persona candidata a Jueza de Distrito en la Ciudad de M\u00e9xico, por la presunta adquisici\u00f3n de tiempo en radio y la supuesta vulneraci\u00f3n al principio de equidad en la contienda, ya que, a decir de la denunciante, a partir de la participaci\u00f3n de la candidata denunciada en el actual proceso comicial, como conductora, se vuelve incompatible, al poder influir o incidir en la libre decisi\u00f3n del electorado, ante una posible mayor exposici\u00f3n de su persona e imagen.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Al respecto, desde una \u00f3ptica preliminar, la Comisi\u00f3n determin\u00f3 que es improcedente el dictado de la medida cautelar, ya que, con independencia de la posible sobreexposici\u00f3n de la persona candidata denunciada con motivo de su aparici\u00f3n, participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el programa\u00a0<i>Luchando por la Justicia<\/i>, adicionalmente, debe hacerse el an\u00e1lisis preliminar de los contenidos a efecto de identificar si se trata de propaganda electoral por llamados expresos al voto o equivalentes funcionales, lo cual, preliminarmente, no constituye adquisici\u00f3n de tiempos en radio, ni contraviene el principio de equidad en la contienda electoral.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b><i>Informe sobre desechamientos en PES fortalecer\u00e1 la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas<\/i><\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Finalmente, la Unidad T\u00e9cnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), present\u00f3 a la Comisi\u00f3n el Informe que da cuenta de los Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) iniciados durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n 2024-2025, en los que, se determin\u00f3 su desechamiento.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">A propuesta del Consejero Arturo Castillo Loza, el informe tiene como principal objetivo fortalecer la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas, de cara, tanto a quienes integran la Comisi\u00f3n, como a la ciudadan\u00eda interesada en las determinaciones dictadas en el proceso electoral extraordinario en curso.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">En este sentido, el documento presenta una s\u00edntesis de los argumentos y razones jur\u00eddicas por las que, la UTCE determin\u00f3 el desechamiento de las quejas o denuncias, en ejercicio de su facultad exclusiva legal y reglamentaria en la tramitaci\u00f3n de los PES.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">El informe, se\u00f1ala que, del 23 de septiembre de 2024 al 16 de mayo de 2025, la UTCE ha radicado 103 PES, de los cuales 55 fueron desechados, 41 se encuentran en investigaci\u00f3n y 7 remitidos a la Sala Regional Especializada del TEPJF. 21 procedimientos relacionados con VPMRG, 9 se desecharon, 12 en investigaci\u00f3n y 43 son cuadernos de antecedentes, de los cuales 39 ya fueron concluidos. Es decir, hasta la fecha se han emitido 64 acuerdos de desechamientos.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">La mayor cantidad de desechamientos se debe a que los hechos descritos en las quejas o denuncias presentadas no constituyen una vulneraci\u00f3n en materia electoral, as\u00ed como por la falta de medios de prueba. Cabe mencionar que \u00e9stos desechamientos pueden ser impugnados ante la Sala Superior del TEPJF, en ese sentido, de los 64 acuerdos dictados se han impugnado 19, de los cuales, 14 han sido confirmados por la Sala Superior y 5 est\u00e1n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">Las principales materias de las quejas o denuncias en las que se dict\u00f3 acuerdos de desechamientos son la presunta VPMRG, supuesta vulneraci\u00f3n al art\u00edculo 134 constitucional, as\u00ed como la supuesta participaci\u00f3n en foros y debates, actos anticipados de campa\u00f1a, y adquisici\u00f3n de tiempos de radio y televisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">La UTCE se\u00f1al\u00f3 que se trabaja en coordinaci\u00f3n con la Unidad T\u00e9cnica de Transparencia, para que los informes est\u00e9n disponibles en el repositorio institucional y sean accesibles para la ciudadan\u00eda. Este informe, a partir de la fecha, se presentar\u00e1 de manera semanal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvi\u00f3 seis medidas cautelares por probable vulneraci\u00f3n al principio de inequidad en la contienda, la supuesta comisi\u00f3n de hechos que podr\u00edan constituir Violencia Pol\u00edtica contra las Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero (VPMRG), y por la presunta vulneraci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez. 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