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Legal Designación de Sara Blanco al frente del CEE: TEPJF

En la argumentación de esta resolución, se detalla que la impugnación está vinculada con la resolución emitida por el TEE relacionada con el acuerdo del consejo del 16 de octubre, sin embargo el mismo, había ya quedado sin efecto.

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Por Sandra Barraza

 

Hermosillo.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la resolución emitida el pasado 27 de noviembre, por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) que ordenaba la elección del consejero presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEE) por un período de dos años, confirmando en la titularidad de este órgano a la consejera Sara Blanco Moreno.

En sesión pública  de este miércoles, el TEPJF se pronunció en este sentido a la ponencia presentada al pleno por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en relación con el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) 1163/2013 interpuesto por Blanco Moreno en contra del TEE.

 “Se declara fundado el agravio relacionado con el hecho de que el Tribunal responsable no debía conocer del asunto, toda vez que el acto impugnado había quedado sin materia, ello aplicando la figura de la suplencia de la queja”.

En la argumentación de esta resolución, se detalla que la impugnación está vinculada con la resolución emitida por el TEE relacionada con el acuerdo del consejo del 16 de octubre, sin embargo  el mismo,  había ya quedado sin efecto.

“Tal acuerdo se vio superado con la emisión de uno nuevo el 8 de noviembre del presente año, en el cual se dejó sin efectos el anterior y de nueva cuenta se nombró como Consejera Presidenta a  Sara Blanco Moreno”, detallaron los magistrados.

 

Por esta razón, la sala superior  aprobó por unanimidad, revocar la resolución impugnada, toda vez que la material sobre la cual se emitió la ejecutora del TEE había sido superada y modificada, con la emisión de un nuevo acuerdo de 8 de noviembre del presente año.


Desecha Tribunal Impugnación de Consejera

Por Sandra Barraza

Hermosillo.- El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por improcedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) 1146/2013, interpuesto por la consejera  electoral María del Carmen Arvizu Bórquez, en contra  del acuerdo mediante el cual se designó a Sara Blanco Moreno como consejera presidenta por un período de dos años al frente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, (CEE).

La ponencia presentada al pleno por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar justificó esta resolución en el sentido de que la designación de los integrantes de las autoridades electorales como presidentes o miembros de un comité, no está tutelada por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por ser parte de la organización interna de los institutos locales.

Este asunto llevó más de dos horas de discusión, se aprobó por mayoría de tres votos de los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Salvador Olimpo Nava Gomar, y Flavio Galván Rivera  quién presentó un voto concurrente; y  el voto en contra de Pedro Esteban Penagos López y Constancio Carrazco Daza.

Para el magistrado Flavio Galván Rivera, “la actora carece de interés jurídico, para mí, en un análisis de los requisitos de procedibilidad o presupuestos procesales del juicio ocupa un lugar prioritario el de legitimación. Carece de legitimación para promover este medio de impugnación dado que no lo hace en su carácter de ciudadana única y exclusivamente”.

Arvizu Bórquez indicó, “viene a impugnar un acto del Consejo General del cual forma parte. Viene a promover el juicio como Consejera del Consejo General del Instituto Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Sonora. Viene a controvertir un acto de organización interna del Consejo, como es la elección de Presidenta o Presidente, en este caso, Presidenta de la institución; y para ello, el concepto carece de legitimación”.

En contraparte, Pedro Esteban Penagos López consideró que el asunto debió reencauzarse al TEE, “estimo que debe considerarse procedente el medio de impugnación.  Para mí este asunto debe reencauzarse al recurso de apelación local para que el Tribunal Electoral Local conozca del mismo”.

Señaló que la adición al artículo 79 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación, tiene la finalidad de que puedan impugnar los ciudadanos en su aspiración para integrar el órgano, “y por los consejeros, desde luego, para presidir como consecuencia, el mismo; María del Carmen Arvizu Borquez, actora en el presente asunto, tiene que ostentarse, en el caso, con el cargo de Consejera Electoral, pues solamente con ese cargo podría aspirar a presidir el órgano”, estableció.

Salvador Olimpo Nava Gomar indicó que el derecho a ser presidente de un órgano legislativo no forma parte del catálogo de derechos político-electorales que tutela este Tribunal, “lo mismo que el caso de las presidencias de comisiones en órganos legislativos, creo que es una cuestión de orden administrativo interno. No digo que no configure un derecho, sino que no es nuestra competencia”.

El magistrado presidente del TEPJF José Alejandro Luna Ramos por su parte indicó que “lo que pretende la actora es tirar un acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, en el que se designó Presidente de ese órgano local y su pretensión fundamental radica en que se revoque el nombramiento de la Presidencia y que ella sea electa a dicho cargo”.

Agregó que en este caso, “la pretensión de la actora no se refiere, ni trata de que se le repare una lesión de alguno de los derechos tutelados en el juicio ciudadano, aquí no se le está privando del derecho a integrar una autoridad electoral en alguna entidad federativa. Ella ya forma parte de la autoridad electoral”-

Yo creo que posiblemente la diferencia o creo que la diferencia, ya lo hemos señalado en otras ocasiones cuando nos ha tocado este tipo de asuntos. Es una sutileza de lo que entendemos por integración.

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