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Falla la SCJN en contra de Xcaret y le prohíbe usar simbología Maya en su publicidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa de entretenimiento Xcaret debe dejar de usar elementos de la cultura Maya en toda su publicidad, debido a que la protección del patrimonio ancestral tiene mayor peso que el interés comercial.
Xcaret deberá cambiar de elementos
Mientras se resuelve el caso de fondo, en la disputa entre integrantes de la comunidad Maya, representados por Indautor, y la empresa turística, la medida cautelar es que no puede utilizar elementos de la simbología que es la principal característica de su marca.
Por siete votos a dos, se aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González, quien señaló que las empresas, aunque realicen inversiones que beneficien a las comunidades, eso no los “faculta a disponer indebidamente del patrimonio cultural de los pueblos indígenas ni del patrimonio de la nación”.
El conflicto se originó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares a una empresa turística para retirar de circulación y exhibición contenidos publicitarios que utilizabanelementos del patrimonio cultural maya.
Ante el incumplimiento, la autoridad administrativa le impuso una multa, la cual fue impugnada por la empresa mediante un juicio de amparo, en el que se argumentó que contaba con una autorización para el uso de los elementos culturales, otorgada por un órgano denominado “El Gran Consejo Maya”.
Con base en ello, el juzgado de distrito que conoció del asunto le concedió la suspensión definitiva a la empresa, permitiéndole continuar con el uso del patrimonio cultural en su publicidad en tanto se resolvía el fondo del asunto.
Patrimonio es de los Pueblos
Al revisar esta decisión, el Máximo Tribunal concluyó que la persona juzgadora no realizó una adecuada ponderación entre la apariencia del interés social y el buen derecho, es decir, la valoración preliminar de si existe una base jurídica razonable que permita anticipar, sin prejuzgar el fondo, que el acto reclamado podría ser inconstitucional, como lo exige la Ley de Amparo.
El Máximo Tribunal destacó que, conforme a la reforma al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, el patrimonio cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos y comunidades indígenas, por lo que su protección es un asunto de orden público e interés social.
