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Denuncia PH a integrantes del IEE
Denuncia PH a integrantes del IEE
Por Redacción
El suscrito C. LAE GERARDO CARMONA PRESCIADO, en mi calidad de Coordinador Ejecutivo Estatal en Sonora del partido político nacional denominado PARTIDO HUMANISTA -personalidad debidamente acreditada ante el IEE y de PC y ante el INE, y de conformidad a lo que prescriben los artículos 1, 8,14,16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los artículos 143 y 146 de la Constitución Política para el Estado de Sonora, y los artículos 62, articulo 63 fracciones I, II, III, IV, XXV.XXVI, y XXVIII, 66 y 68, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios del Estado de Sonora, vengo a presentar ante la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE SONORA denuncia formal en contra de los siguientes Servidores Públicos:
A.- Lic. GUADALUPE TADDEI ZAVALA, Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora;
B.- Lic. ROBERTO CARLOS FÉLIX LÓPEZ, Secretario Ejecutivo Del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora; y
C.- Consejeros Estatales Electorales Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sonora, siendo los siguientes:
Ana Maribel Salcido Jashimoto
Vladimir Gómez Anduro
Daniel Núñez Santos
Octavio Grijalva Vázquez
Marisol Cota Cajigas
Ana Patricia Briseño Torres
Esta denuncia se formula en base a los hechos y pruebas que a continuación describiré y sustentaré, y que son la base de la presente denuncia, y con ello comprobare de como los Funcionarios Públicos denunciados, aprovechando de su cargo, violentaron la libertad de decisión y autonomía del PARTIDO HUMANISTA en el Estado de Sonora, y además el Secretario Ejecutivo sin tener facultades para hacerlo y violentado los Estatutos de nuestro Partido, le entregó las prerrogativas de Gasto de Campaña y Gasto Ordinario a personas ajenas a la Coordinación Estatal, que es la única facultada legalmente, para recibirlas y ejercerlas.
Al efecto manifiesto las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.- El día 15 de Mayo de 2015 en sesión de Consejo Estatal Electoral, según acuerdo IEEPC/CG/212/15 se decide cambiar el sentido del acuerdo para la sustitución del Candidato a Gobernador por el Partido Humanista argumentado que la propuesta del Coordinador Estatal en el Estado el C. Gerardo Carmona Presciado, adolecía del documento en donde la Junta de Gobierno Nacional otorgara la Candidatura al Candidato a Gobernador al C. Juan José Reyes Cervantes , y en cambio la propuesta del Delegado Nacional el C. Alberto Marcos Carrillo Armenta en donde se proponía como Candidato al C. Héctor Castro Gallegos si contaba con dicho documento, el Acta de la Junta de Gobierno donde se acuerda designar al C. Héctor Castro Gallegos, como candidato sustituto a la Gubernatura por el partido Humanista en el Estado de Sonora, en base a la existencia de ese solo documento es porque el Consejo Estatal Electoral le otorga al Candidatura al citado Sr. Castro, según los argumentos vertidos en el Acuerdo del Consejo Electoral descrito anteriormente.
“Transitorios Articulo.-SÉPTIMO.- párrafo IV.- En las entidades federativas con proceso electoral local con jornada electoral a celebrarse durante el año 2015, en los que se deberá renovar el Titular el Poder Ejecutivo Local, la Junta de Gobierno Estatal respectiva, designará al candidato a Gobernador, previa autorización de la Junta de Gobierno Nacional. El método de elección será la designación directa por invitación, mediante convocatoria en la que se establecerán los plazos, requisitos y las reglas generales del proceso. La referida convocatoria será propuesta por la Comisión Nacional de Elecciones.”
En la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora con número de expediente JDC-SP/13/2015 de fecha 31 de mayo del presente 2015 (tengo copia simple de la resolución ), en el juicio de la Protección de los derechos políticos-electorales del Candidato Juan José Reyes Cervantes, en donde se resuelve SUSTANCIALMENTE FUNDADO EL AGRAVIO, y en donde se señala, QUE NO EXISTE el Acta de la Junta de Gobierno donde se le otorga la Candidatura al C. Héctor Castro Gallegos, sólo un Escrito Firmado por el C. Iris Salomón, y resuelve: se deja sin efecto el registro de Héctor Castro Gallegos como candidato del Partido Humanista a cargo de Gobernador del Estado, quedando el Partido sin candidato… ¡¡¡ a seis días de la elección!!!
2.- En estos actos de ilegalidad señalados tienen responsabilidad directa todos los Consejeros Estatales Electorales al haber sustentado su resolución en un documento inexistente y haber violentado la vida interna del Partido Humanista, y haberlo perjudicado en la Perdida del Registro Estatal, al imponer un Candidato que solo sirvió a los intereses del Candidato a la Gubernatura del Partido Acción Nacional. No sabemos qué intereses mezquinos los alentaron para violentar las Leyes Federales y Locales con este acto.
En base a lo antes expuesto ¡Exigimos que se les finquen responsabilidades por estos ilícitos tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, a cada uno de los Consejeros Electorales y al Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, quienes participaron este acto de ilegalidad y notable violación a los principios que deben de regir a todos los funcionarios públicos!
3.- El Acuerdo IEEPC/CG/212/15, página dos párrafo sexto señala que se me acredita ante este Instituto Electoral como Coordinador Ejecutivo Estatal en el Estado de Sonora en cumplimiento en lo dispuesto en el expediente JDC-11112/2015, emitido por la Sala Regional de Guadalajara del TRIFE, que el resolutivo de la sentencia a la letra dice:
“PRIMERO.-Se revoca el dictamen de desaparición de poderes partidarios estatales de veinte de febrero del actual, emitido por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista: así como la resolución aprobatoria de dicho dictamen a cargo de la Junta de Gobierno Nacional del referido instituto político de veintiséis de febrero del presente año.
SEGUNDO.-Para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia, se deja sin efectos el procedimiento disciplinario instaurado por la Comisión Nacional de Conciliación y Orden del Partido Humanista en contra de la Junta de Gobierno Estatal de ese instituto en el Estado de Sonora, en el expediente identificado con la clave CNCYO/QUEJA-DICT/100215/0058/2015.”
Con la resolución del TRIFE, deberán quedar sin efectos el nombramiento de los Delegados Nacionales y Especiales, en el momento que la resolución deja sin efectos la desaparición de poderes, por lo tanto el único con personalidad jurídica para representar ante los Órganos Electorales, es solo y exclusivamente como dicta la resolución del TRIFE, es el Coordinador Ejecutivo en el Estado, esto es el suscrito Gerardo Carmona Presciado.
4.- A continuación expongo los artículos de los Estatutos del PARTIDO HUMANISTA donde sustentare mi dicho de que los Delegados Especiales y Nacionales no tienen personalidad Jurídica ante los Órganos Electorales y sobre todo ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora a partir de que se me reconoce mi personalidad Jurídica el día 13 de Mayo del presente.
“Artículo 46.- La Junta de Gobierno Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
XXVIII. Nombrar delegados nacionales para acompañar el proceso de institucionalización de los órganos locales del Partido a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional;
XXIX. Aprobar el dictamen, debidamente fundado y motivado que emita la Comisión Nacional de Conciliación y Orden, relativa a la desaparición de poderes partidarios en las entidades federativas y el Distrito Federal, cuando exista el riesgo real e inminente de dejar de cumplir con la normatividad electoral federal o estatal, así como la interna del partido; en cuyo caso la Junta de Gobierno Nacional podrá proceder en términos de las fracciones XXVIII y/o XXXV de este Articulo.”
Como se lee en los artículos de nuestros Estatutos, los Delegados Especiales y Nacionales, tendrán vigencia y legalidad, solo en los estados donde existe la Desaparición de Poderes Partidista, pero al reconocerme le Órgano Local mi personalidad jurídica basada en la resolución del TRIFE, en ese momento y a partir de esta fecha, NO DEBIERON DE RECONOCERLES NINGUNA PERSONALIDAD JURIDICA, a los llamados Delegados Especiales y Nacionales.
5.- Caso contrario, el Secretario Ejecutivo del Instituto Lic. Roberto Carlos Félix López, le reconoce su personalidad jurídica al momento que el Delegado Especial Nacional el C. Marcos Carrillo Armenta propone la Sustitución del Candidato a la gubernatura a favor del Sr. Castro Gallegos, tal y como lo describe el acuerdo del quince de mayo del presente IEEPC/CG/212/15, violentando la resolución del TRIFE, que dejo sin efectos la Desaparición de Poderes Partidista en el Estado de Sonora.
6.- También es importante recalcar las facultades y alcances que le otorga a la Junta de Gobierno Nacional el artículo 46, en su fracción XXVIII, de nuestros Estatutos, de nombrar delegados nacionales para acompañar el proceso de institucionalización de los órganos locales del Partido a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional, pero NO le otorga facultades de Coordinador Ejecutivo Estatal, para registrar candidatos, y mucho menos para pedir las Prerrogativas de los Gastos Ordinario y de Campaña del Partido, tal como se describe en el Oficio número IEE/SE-3516-2015 de fecha 29 de mayo de 2015 signado por el Lic. Roberto Carlos Félix López, en donde se dice que el PARTIDO HUMANISTA solicita ante el Instituto Local Electoral por conducto del delegado Nacional las prerrogativas de gasto de campaña y ordinario, lo que es contrario a derecho.
7.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, y el Secretario Ejecutivo de dicho Instituto, son los responsables de las violaciones a la Constitución Federal y Local, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios de Sonora, en atención a los artículos siguientes:
“Artículo 53.- La Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
VIII. Recibir, distribuir y fiscalizar los recursos del financiamiento público federal, cumpliendo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio vigentes; (habla del financiamiento público federal, no del financiamiento público local).
Artículo 79.- La Junta de Gobierno Estatal es el órgano colegiado y permanente de dirección política en una entidad federativa; así como de la representación del Partido dentro de su jurisdicción.
Artículo 84.- La Junta de Gobierno Estatal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
VI. Administrar los bienes del Partido, rindiendo cuentas a la Junta de Gobierno Nacional.”
Se concluye entonces, sin lugar a dudas, que como se describe en los Estatutos del Partido, será la Junta de Gobierno Estatal la encargada de Administrar los bienes del Partido en el Estado de Sonora.
Por lo antes expuesto y fundado, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito presentando formal denuncia en contra de los servidores públicos antes indicados, solicitando se le dé la tramitación correspondiente, y por señalado domicilio procesal.
SEGUNDO.- Se me haga devolución de los nombramientos originales exhibidos, por requerirlos para otros usos legales, y se deje copia cotejada en autos para constancia.
Protesto lo necesario.
Hermosillo, Sonora, a 17 de Agosto de 2015
L.A.E. GERARDO CARMONA PRESCIADO
Coordinador Ejecutivo Estatal del PARTIDO
HUMANISTA en el Estado de Sonora.